domingo, 1 de abril de 2007

-Exposición de motivos Iniciativa Legislativa Popular para la protección de embriones tramitada en 2004-2005.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS INICIATIVA LEGISLATIVA POPULAR PARA LA PROTECCIÓN DE EMBRIONES
La vida del concebido y no nacido o nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de Nuestra Norma fundamental (STC 53/1985, fundamento jurídico 7º) y el Estado tiene la obligación de establecer un sistema legal en defensa de la vida, que suponga una protección efectiva de la misma, además de abstenerse de interrumpir y obstaculizar el proceso natural de gestación (STC 53/1985, reiterado en la STC 212/1996, en su Fundamento jurídico 3º; y en la STC 116/1999, en su Fundamento jurídico 5º).
La Constitución Española no sólo protege a los embriones, y estimula por ello el establecimiento de una legislación al respecto, en su artículo 15, sino que también lo hace en los artículos 39.4 y 10.2.
Así el artículo 39.4, de la CE dice: "Los niños gozarán de la protección prevista en Los acuerdos internacionales que velen por sus derechos". "No se trata de que tales acuerdos sirvan para interpretar las normas reguladoras de los derechos fundamentales, como el artículo 10.2 de la C.E. prescribe, sino de que la protección en ella articulada sobre los derechos del niño sea establecida y articulada en el ordenamiento español..".
La misma Constitución Española exige en su artículo 10.2 que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración universal de derechos Humanos v los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
Diversos textos internacionales hablan de la "debida protección legal del concebido no nacido":
-Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, su art. 6,5° prohíbe la ejecución de mujeres embarazadas.
-Declaración Internacional de los Derechos del Niño. 1959. Proclamada por la Asamblea General en su resolución 1386 (XIV), de 20 de noviembre de 1959, texto que establece en el apartado tercero del Preámbulo que "Considerando que el niño por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento". Y en su artículo 4: "El niño... tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud: con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal".
-Instrumento de Ratificación de 30 de noviembre de 1990 de la Convención de 20 de noviembre de 1989 sobre los derechos del niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Se fija en el apartado 5 del Preámbulo: "Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, el niño, por su falta de madurez física y mental necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección leal tanto antes como después del nacimiento".
-Recomendación 874/1979 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa sobre la Carta Europea de los Derechos del Niño, en su apartado VI letra a) establece: " Los derechos de cada niño a la vida, alojamiento, alimentación conveniente y entorno adecuado desde el momento de la concepción deben ser reconocidos por los gobiernos nacionales asumiendo la obligación de hacer todo lo necesario para la completa aplicación de este derecho.
-Recomendación 1046 de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa de 24 de septiembre de 1986, diciendo esta última que la vida es humana desde la concepción. En la cual, se dice que ante el progreso científico por el cual se interviene desde la fecundación sobre la vida humana en desarrollo es urgente determinar el grado de protección jurídica.
El nasciturus también es protegido en el Código Civil Español, el cual en su artículo 29 expresa: "El nacimiento determina la personalidad, pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables,...".
Si bien el artículo 20.1.b. del texto constitucional establece por su parte que se reconocen y protegen los derechos a la producción y creación científica y técnica, la regulación legal referente a la investigación científica debe ser interpretada conforme a los textos internacionales evitando incompatibilidades, de forma que en la investigación científica se respete al concebido no nacido.